Normativa aplicable
1) El conductor está obligado a facilitar cambio, exclusivamente hasta la cantidad de 20 euros.
2) Es obligatorio, siempre, el uso del cinturón de seguridad por parte de los usuarios.
3) El conducto está obligado a facilitar, si se le solicita, recibo donde consta el importe del servicio, N.I.F., fecha y número de licencia.
4) El conductor puede exigir el pago adelantado de los servicios que se realicen en carretera.
5) Los servicios se contratarán en régimen de alquiler por coche completo y los recorridos se entenderán en circuito cerrado hasta el punto de partida, por el recorrido más corto, si no se conviniera expresamente lo contrario. |